DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

Artículo 65. RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

I.       La responsabilidad por el ejercicio de la función pública, se establece para el servidor público de Tiraque, sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Carta Orgánica, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones. Conforme a la disposición legal aplicable, debe rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo.

II.      Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficiencia y eficacia.

1.       Responsabilidad ejecutiva: cuando la autoridad no rinda las cuentas de sus actos previstos en la Carta Orgánica Municipal; o cuando se encuentre que las deficiencias o negligencia de la gestión ejecutiva son de tal magnitud que no permitan lograr dentro de las circunstancias existentes, resultados razonables en términos de eficiencia y eficacia.

2.       Responsabilidad administrativa: cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria de la y el servidor público.   Se determinará a través de proceso interno sustanciado al interior del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque.  La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las siguientes sanciones: multa hasta un veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta (30) días; o destitución.