DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

“Artículo 142. VIALIDAD Y CAMINOS

I. De manera  progresiva, el Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con las organizaciones sociales, por orden de prioridad y según necesidad, debe garantizar el acceso vial y caminero a todos los centros poblados, comunidades y sectores de producción del municipio de áreas urbanas y rurales, mediante la construcción y mantenimiento periódico de caminos vecinales. De igual manera se hará  con las avenidas y carreteras, mediante la coordinación y gestión ante las instancias correspondientes de los otros niveles de Gobierno.