DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

7.

7.  Cada una de las Partes considerará la posibilidad de invertir la carga de la prueba respecto del origen lícito del supuesto producto u otros bienes sujetos a decomiso, en la medida en que ello sea compatible con los principios de su derecho interno y con la naturaleza de sus procedimientos judiciales y de otros procedimientos.

7. Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otras actuaciones conexas.

7º       La CONSTITUCIONALIDAD del parágrafo I del art. 8 del proyecto de “Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado”; excepto la frase “a simple solicitud de la Procuraduría General del Estado, cuando concurran las causales establecidas en el Artículo 5 de la presente Ley”, misma que se declara INCONSTITUCIONAL. Asimismo, la CONSTITUCIONALIDAD del parágrafo II del art. 8, menos la expresión “Procuraduría General del Estado”, la cual se declara INCONSTITUCIONAL.