DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

administrativa”

               Así, el art. 3 del proyecto de ley, que nos corresponde ahora analizar, define la naturaleza jurídica de la acción de extinción de dominio, estableciendo en su parágrafo I, que la misma es una acción pública, de “naturaleza administrativa (las negrillas nos corresponden) y contenido patrimonial; el parágrafo II, reitera la naturaleza “administrativa” de la acción de extinción de dominio y que además -dice- es independiente, especial, “no jurisdiccional” (las negrillas nos pertenecen), de aplicación preferente a cualquier acción que se haya iniciado, sin necesidad de sentencia penal previa contra la o el titular del bien. El parágrafo III, incide en que la extinción de domino no es una sanción penal principal ni accesoria y que no se basa en la culpabilidad de una persona, estableciendo a continuación la posibilidad de que pueda ser recurrida, pero “en el marco del procedimiento administrativo vigente…” (las negrillas fueron añadidas), excluyendo expresamente la posibilidad de acudir al proceso contencioso administrativo. Finalmente, el parágrafo IV, establece que la extinción de dominio procede contra la poseedora o poseedor en caso de no conocerse un derecho propietario cierto.