DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Fragmento 77

               El artículo se refiere a los bienes a los efectos de la ley; es decir, los bienes que pueden ser susceptibles de declararse su extinción de dominio, por las razones señaladas en el objeto del proyecto de ley y que de manera general comprende bienes inmuebles, muebles sean tangibles o intangibles, sujetos a registro o no, cosas fungibles, consumibles, frutos naturales o civiles, etc., sobre lo cual no existe mayor problema de relevancia constitucional, ya que el artículo simplemente hace una relación de los que se considerarán bienes a los efectos de la extinción de dominio, precepto que responde al objeto y fines del proyecto de ley (arts. 1 y 2), que se declararán constitucionales, así como a la noción y división de bienes que rige en el ordenamiento jurídico vigente, con la aclaración que se hace en el proyecto de que comprende tanto a los ubicados en el territorio nacional o fuera de éste.