DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.5.9. Juicio de constitucionalidad del art. 9 del proyecto de ley

El artículo establece a las instituciones coadyuvantes en las acciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, señalando a los Ministerios de Gobierno, Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y Defensa; así como al Ministerio Publico y la ASFI, todas y cada una de los cuales, dado su diseño institucional, las funciones que cumplen y la estrecha vinculación que podría existir con las actividades que se señalan en el objeto de la acción, sin duda que la colaboración que pueden brindar a la autoridad jurisdiccional que vaya a conocer una demanda de extinción, actividad jurisdiccional que se plasma con la cooperación de distintas entidades públicas y privadas,  con el único objetivo de cumplir con sus atribuciones, esto no denota inconstitucionalidad alguna, más si es deber de todas y todos colaborar con la función judicial cuando esta lo requiera.

En ese orden las entidades que vayan a coadyuvar en alcanzar el objeto y finalidad de la ley en proyecto, aspecto que denota que no existe contradicción con la Norma Suprema, máxime si dichos órganos coadyuvantes se originan en la voluntad y el mandato del constituyente, plasmados en los arts. 165.1, 225.1 y 332.1 de la CPE; el primero que establece a los Ministerios de Estado como componentes del Órgano Ejecutivo; el segundo instituye el Ministerio Publico; y el último que establece la creación de una entidad encargada de regular y supervisar a las entidades de intermediación financiera.

Sin embargo, la intervención de dichas entidades y de cualquier otra en calidad de coadyuvante, tendría que tener en todo caso la aquiescencia de la autoridad judicial que deba conocer el proceso, en los casos en que lo considere pertinente y en estricta observancia del principio de independencia que rige en el Órgano Judicial.