DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.3.De la extinción de dominio de bienes a favor de Estado. Comprensión del instituto

         De todo ello, surge la necesidad de establecer mecanismos, que prescindiendo de la persecución penal, aunque sin sustituirla, permitan actuar directamente sobre bienes de procedencia ilícita, decomisándolos y previo un debido proceso, declarar su extinción a favor del Estado, como medida efectiva de política criminal, en situaciones en que la persecución penal y el consecuente decomiso penal, se vean dificultados por ciertas situaciones que se producen de manera recurrente, como las derivadas de la muerte del imputado, la prohibición de proceso penal en ausencia, régimen de inmunidades, responsabilidad penal de personas jurídicas, prescripción de la acción penal, bienes de menores e incapaces y otros.

         Dentro de estos mecanismos se encuentra precisamente el de la extinción de dominio de bienes, que se diferencia del decomiso penal, en que éste requiere de un juicio y una condena previa, que establezca la culpabilidad del agente “más allá de toda duda razonable” y que los bienes en cuestión sean producto o instrumento del delito, teniendo carácter in personam. En cambio, la extinción de dominio es in rem, porque se dirige contra las cosas y no contra los individuos, está al margen de cualquier proceso penal, por lo que no precisa de una declaración de culpabilidad previa del sujeto que ostenta el dominio, debiéndose acreditar únicamente la procedencia u origen ilícito de los bienes, pues la acción está destinada precisamente contra éstos; es decir, la acción no es contra el individuo eventualmente demandado que ostenta o reclama la titularidad del dominio, sino contra la propiedad, donde naturalmente, el pretendido dueño tiene derecho a defender tal propiedad.

         En el estudio titulado: “Recuperación de Activos Robados. Guía de Buenas Prácticas para el Decomiso de Activos sin Condena”, que bajo el auspicio del Banco Mundial, fue elaborado por Theodore S. Greenberg, Linda M. Samuel, Wingate Grant y Larissa Gray, se identifica la utilidad de la acción de extinción de dominio, lo que en el citado estudio se denomina “decomiso de activos sin condena (NCB)”, en situaciones en que el decomiso penal no es posible, o no está disponible; señalándose los siguientes supuestos:

-    El delincuente es desconocido y se hallan los activos (por ejemplo, activos hallados en las manos de un mensajero no involucrado en el delito penal). Si el activo se deriva del crimen, un propietario o delincuente puede no estar dispuesto a defenderse en procesos civiles de recuperación, por temor a que esto le conduzca a un proceso penal. Esta incertidumbre hace que sea muy difícil, si no imposible, un proceso penal contra un delincuente.

-    El delincuente fue exonerado del delito penal por carencia de evidencia admisible u omisión del cumplimiento de la carga de la prueba. Aunque pueda haber evidencia insuficiente para una condena penal más allá de duda razonable, podría existir todavía evidencia insuficiente para demostrar que los activos se derivan de actividades ilegales.

-    El decomiso de activos NCB puede ser particularmente eficaz para despojar al políticamente corrupto de los frutos de sus crímenes y restaurar los fondos a los ciudadanos del Estado víctima. Aunque el decomiso de activos NCB nunca debería sustituir al proceso penal, en muchas instancias (particularmente en el contexto de la corrupción), el decomiso de activos NCB puede constituir la única herramienta disponible para recuperar los productos de esos crímenes y exigir alguna medida de justicia.

-    El decomiso de activos NCB no se limita al contexto nacional. En la economía global de hoy, los criminales mueven los activos alrededor del mundo en cuestión de segundos al toque de un botón. Las fronteras internacionales ya no son aliadas del político corrupto si el Estado en que tuvo lugar la corrupción y el Estado en que se ubican los activos han promulgado leyes para permitir la colaboración en la incautación y el decomiso de los activos, basadas tanto en el decomiso penal como en el decomiso de activos NCB.

         El decomiso de activos NCB debería prescribirse para instancias en las que el dueño de la propiedad no está disponible para su proceso. La no disponibilidad puede deberse al hecho de que el delincuente haya muerto, haya huido de la jurisdicción o goce de inmunidad. Permitir a una persona que pueda evitar el proceso con el fin de retener sus activos adquiridos en forma ilegal (o trasladar los activos a sus herederos en caso de muerte), constituye un enorme incentivo para cualquier criminal potencial.