DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Fragmento 93

               Los preceptos del proyecto de ley citados en el epígrafe, hacen referencia a la intervención de la Procuraduría General del Estado y sus unidades dependientes, como la Sub Procuraduría; el art. 10 del proyecto de ley, establece la estructura propiamente dicha de la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, confiriendo a la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, la potestad de declarar la procedencia o improcedencia de la acción, señalando a continuación el procedimiento a seguir. Así, en el caso de flagrancia previsto en el numeral 1 del art. 5, dicha Sub Procuraduría procederá al decomiso e incautación de los bienes utilizados o producto de las actividades definidas en el objeto del proyecto de ley; otorgará el plazo de cinco días hábiles administrativos para la presentación de descargos a la propietaria, propietario, poseedor o poseedora, vencido el cual, emitirá la resolución de declaratoria de extinción de dominio. Tratándose de los casos previstos en los numerales 2, 3, y 4 del art. 5 del proyecto de ley, en el parágrafo III del art. 10 se establece, que previa notificación de la procedencia de la acción a la o el titular, poseedor o poseedora, esta misma Sub Procuraduría, procederá al decomiso o incautación de los bienes y que si la o el titular, poseedora o poseedor en el plazo de diez días de su notificación no demuestra la licitud de la procedencia de sus bienes, procederá a emitir la declaratoria de extinción de dominio de los bienes a favor del Estado.