DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.5.7. Juicio de constitucionalidad del art. 7 del proyecto de ley

Conforme se concluyó en el Fundamento Jurídico III.5.3, se ha determinado, que para la restricción de los derechos y garantías establecidos por la Norma Suprema, deben concurrir tres presupuestos, uno de ellos es el de reserva judicial; es decir, que quien se encargue de verificar la restricción legal deba ser una autoridad judicial y no administrativa, por ello la presente declaración determina que la Procuraduría General del Estado no puede conocer y resolver las acciones de extinción de dominio. Sin embargo, una vez que un bien ha sido extinguido en su dominio y declarado a favor del Estado, es posible que la disposición del bien, que se encuentra dentro del patrimonio del Estado, pueda ser realizado por una instancia de la administración pública especialmente creada para ello; puesto que, ya no se discuten en el caso el origen del derecho propietario y su legitimidad, sino únicamente su disposición.

Lo dicho precedentemente, deja entrever que el art. 7, en cuanto a su naturaleza jurídica, no afecta a la primacía constitucional preservando su integridad como norma jurídica; sin embargo, su desarrollo legislativo debe adecuarse a los estándares procesales que defina el legislador a momento de materializar el proceso de disposición de los bienes extinguidos a favor del Estado, por lo que no es contrario a la Constitución Política del Estado, que una entidad administrativa dependiente del Órgano Ejecutivo pueda administrar, monetizar y definir el destino de los bienes extinguidos a favor del Estado; no obstante, esta definición institucional, por regla de congruencia normativa, en cuanto a su desarrollo, debe realizarse de conformidad a las definiciones procesales que se determinen en la norma, guardando la observancia del debido proceso base de cualquier determinación adjetiva.

Respecto a la Unidad de Administración y Monetización, el legislador debe prever al momento del desarrollo legislativo, que la entidad creada para tal efecto, sea especializada, velando por la correcta administración de todos los bienes, de acuerdo con los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, establecidos, debiendo estar conformada dicha Unidad por un equipo multidisciplinario de varios ministerios entre los cuales no podría dejar de estar el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.