DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Art. 5 (CAUSALES).

Art. 5 (CAUSALES). En caso de flagrancia la extinción procederá sujeta a un procedimiento especial dada su característica y connotación, permisión que es constitucional; toda vez que, la Norma Suprema prevé el orden y la paz social, configuración que hace plenamente viable la sanción, no solo del “comisor” sino también la acción de extinción de la acción. La condicionante del proceso judicial previo, es la máxima expresión del debido proceso, ya que erradicando cualquier sospecha de arbitrariedad, se previó que la acción de extinción de dominio operará en caso de existir un proceso judicial por los delitos de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas, garantía que fue introducida a fin de resguardar el debido proceso y la presunción de inocencia, extremos que hacen a su constitucionalidad. Respecto a la condicionante de proceso judicial o administrativo previo en caso de servidoras y servidores públicos, dado que la corrupción es una actividad ilícita que beneficia ilegalmente a costa de los intereses del Estado, su tratamiento debe ser particular, aunque no al margen de las reglas propias del debido proceso, previéndose en consecuencia la misma garantía que la norma general, con especificación del servidor público, lo cual es plenamente constitucional.