DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

lesionando así valores supremos previstos en la Constitución Política del Estado, anteriormente analizados en los que se sustenta el Estado, como los de igualdad, dignidad, solidaridad, equilibrio, pues dichos bienes podrían constituir el mínimo vital que requiere una persona para su sustento, de la cual podría ser privada arbitrariamente a través de la acción de extinción de dominio

               El artículo se refiere a los montos o valores expresados en dinero, a partir de los cuales será posible el inicio de la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado. Ahora bien, si la finalidad de la ley proyectada es combatir el crimen organizado, la corrupción, las fortunas mal habidas y a los grandes narcotraficantes y contrabandistas; los valores expresados en el artículo se quedan cortos; por cuanto, como es sabido, dichas actividades que se pretenden combatir, mueven ingentes cantidades de dinero, expresadas en cientos o millones de dólares; de donde por las previsiones monetarias contenidas en el artículo en cuestión, podría llegar a afectarse a personas con escaso patrimonio, ingresos moderados o capitales mínimos, lo que por lo demás ha generado la justa preocupación de sectores sociales de la población como gremialistas y trasportistas, que se han opuesto abiertamente a la ley, pues consideran que ésta pone en riesgo sus fuentes de empleo, principalmente sus herramientas de trabajo, las que eventualmente podrían quedar confiscadas al establecerse su vinculación con alguna de las actividades definidas en el objeto del proyecto de ley, pese a la diligencia y prudencia que pudiesen observar en el manejo de dichos bienes para evitar sean vinculados a las actividades definidas en el objeto del proyecto de ley, por lo que declararse la extinción, virtualmente podrían quedar en situación de desamparo, lesionando así valores supremos previstos en la Constitución Política del Estado, anteriormente analizados en los que se sustenta el Estado, como los de igualdad, dignidad, solidaridad, equilibrio, pues dichos bienes podrían constituir el mínimo vital que requiere una persona para su sustento, de la cual podría ser privada arbitrariamente a través de la acción de extinción de dominio.

               En todo caso, para evitar situaciones como las anteriormente expresadas y brindar seguridad jurídica, el legislador deberá hacer un esfuerzo, a los efectos de precisar con la mayor taxatividad posible, las causales o presupuestos en los que será viable la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, para así garantizar que personas que nada tengan que ver con las actividades señaladas en el objeto del proyecto de ley, se vean injustamente involucradas en estos procesos y eventualmente puedan perder sus bienes por ausencia de una defensa adecuada, emergente de la configuración procesal que se ha dado a dicha acción y a los plazos excesivamente cortos que se otorgan para demostrar la licitud de los bienes.