DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

la intervención de la Procuraduría General del Estado, en las acciones de extinción de dominio de bienes, en una interpretación desde y conforme a la Constitución, deberá ser en calidad de sujeto procesal, asumiendo la representación del Estado, para la defensa de sus intereses relacionados a su patrimonio u otros en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente. No así en calidad de juez, estableciendo la ilicitud de bienes y en su mérito, declarando su extinción de dominio a favor del Estado, labor que corresponde a las autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia

               Consecuentemente, la intervención de la Procuraduría General del Estado, en las acciones de extinción de dominio de bienes, en una interpretación desde y conforme a la Constitución, deberá ser en calidad de sujeto procesal, asumiendo la representación del Estado, para la defensa de sus intereses relacionados a su patrimonio u otros en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente. No así en calidad de juez, estableciendo la ilicitud de bienes y en su mérito, declarando su extinción de dominio a favor del Estado, labor que corresponde a las autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia.

               Ahora bien, como se adelantó, los parágrafos II y III del art. 10 del proyecto de ley, describen el procedimiento a ser aplicado para la extinción de dominio de bienes, en relación a las causales establecidas en el art. 5 del mismo; estableciendo primero, que en casos de flagrancia la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado con la participación del Ministerio Público y en coordinación con la fuerza pública, procederá al decomiso e incautación de los bienes empleados o producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas; instancia que otorgará un plazo de cinco días hábiles administrativos a efecto de que la parte afectada presente los descargos que correspondan, computables a partir de su notificación; vencido el cual, la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado emitirá la declaratoria de extinción de dominio de los bienes a favor del Estado mediante resolución motivada. Tratándose de los numerales 2, 3 y 4 del art. 5 del proyecto de ley, establece que previa notificación de la procedencia de la acción, la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal de Estado, con participación del Ministerio Público y fuerza pública, procederá al decomiso o incautación de los bienes y concederá el plazo de diez días para demostrar la licitud de su procedencia, caso contrario procederá a emitir la declaración de extinción de bienes a favor del Estado.