DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

I.3.2. De la Confederación Nacional de Trabajadores por Cuenta Propia de Bolivia (CONTCUPB)

En el memorial presentado el 27 de noviembre de 2012, cursante de fs. 145 a 148, los representantes de la indicada organización señalan ser “víctimas difusas” del contenido “inconstitucional” del proyecto de “Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado”; por cuanto, ha generado a su sector una situación de incertidumbre y “movilización” derivada en el quebrantamiento de los elementos que integran al debido proceso; así como viola el derecho a la presunción de inocencia con afectación al derecho a la propiedad privada, al disponer el art. 3.I y V que la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado es un instrumento de carácter real y contenido patrimonial que consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes o de posesión a favor del Estado, sin compensación alguna para el titular o poseedor en caso de no conocerse un derecho propietario cierto. Si bien los bienes producto de delitos ciertamente no pueden gozar de protección constitucional conforme al art. 56 de la CPE; sin embargo, la propiedad privada habida con sacrificio dentro de lo que es nuestra economía popular, no puede ser afectada y debe gozar de protección estatal, por eso para garantizar la acreditación de esa calidad, el proceso debe llevarse ante el juez de las jurisdicciones especializadas en el marco de un proceso como el sugerido en el “modelo de la ley de extinción de dominio” elaborado por la Comisión Interamericana para el Control y Abuso de Drogas (CICAD), dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), para los países hispanoamericanos.

Finalmente, refiere que dicho proyecto de ley, lesiona el derecho al juez natural, independiente e imparcial; por cuanto, al disponer su art. 3.II que la acción administrativa de extinción de dominio de bienes a favor del Estado es autónoma, especial no jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen, sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien; encomienda a la Procuraduría General del Estado y Sub Procuradurías, tareas específicas del ámbito judicial que vulneran las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la propiedad privada; derechos y garantías constitucionales que deben ser respetados en el proyecto de ley, que si bien es de necesidad su promulgación, la misma debe ser consensuada y adecuada a la realidad social.