DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

el cual únicamente debe estar circunscrito a las actividades relacionadas con el narcotráfico, legitimación de ganancias ilícitas y corrupción; no así para el contrabando

No obstante, dado que conforme se tiene expresado supra, el instituto de extinción de dominio de bienes, surge como una respuesta a la necesidad de combatir actividades relacionadas con el crimen organizado, nacional y transnacional, atacando fundamentalmente a las fuentes de financiamiento de estas organizaciones, desestimulando la conformación de redes delictivas y disuadir a quienes pretendan enriquecerse sin justa causa; aspectos que como igualmente se han establecido, justifican la introducción del instituto en nuestro ordenamiento jurídico. Empero, tomando en cuenta la realidad social boliviana, así como los propios valores y principios anteriormente invocados, dicha implementación no puede abarcar un espectro tan amplio como en el que se plantea en el objeto del proyecto de ley, el cual únicamente debe estar circunscrito a las actividades relacionadas con el narcotráfico, legitimación de ganancias ilícitas y corrupción; no así para el contrabando, que debe ser combatido a través de otros medios que resulten más adecuados, tomando en cuenta que el contrabando es un problema social resultante del agotamiento de un modelo económico que ha sido incapaz de redistribuir equitativamente los excedentes económicos y reinvertirlos en el desarrollo económico productivo, lo que ha ocasionado, entre otros aspectos, altos índices de desempleo que obligaron a una gran cantidad de personas a incursionar en el comercio informal. En consecuencia, la lucha contra el contrabando exige la adopción de otro tipo de medidas, no solamente de carácter legal sino también administrativas y técnicas, dirigidas a mejorar los sistemas de control en el ingreso de mercaderías, fortaleciendo además la capacidad de las instituciones comprometidas en esta labor.

Por lo expuesto, la extinción de dominio encuentra su compatibilidad constitucional porque ataca los bienes de origen o destinación ilícita, en virtud de ello, es imprescindible que para la determinación de los delitos que forman parte de su objeto, exista una directa correspondencia con la finalidad que guarda este instituto, para ello es fundamental la delimitación clara y expresa de los bienes vinculados en los que corresponda la extinción de dominio, así como de los presupuestos en los que procede, a fin de evitar cualquier lesión a derechos fundamentales. En este sentido, la introducción de este instituto jurídico, debe obedecer a un estudio adecuado que tenga compatibilidad con los instrumentos internacionales y que fundamentalmente constituya un mecanismo complementario que permita actuar directamente sobre los bienes de procedencia ilícita respetando los derechos y garantías de las personas. Por ello, la determinación de los presupuestos de procedencia y del procedimiento a seguir deben encuadrarse en el marco del respeto de los derechos y garantías de las personas, como el debido proceso, la presunción de inocencia, el juez natural, la garantía de la vía judicial, entre otros, con reglas claras y razonables que aseguren certidumbre jurídica.