DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

es contraria al principio de jerarquía normativa previsto por el art. 410.II de la CPE; por cuanto, el art. 231 de dicha Norma Suprema, entre las funciones que se atribuyen a la Procuraduría General del Estado, no instituye ninguna relacionada a conocer y resolver acciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, menos a la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, ni a ninguna de sus unidades que conforman su estructura orgánica

               Conforme al entendimiento jurisprudencial procedentemente referido, como primera constatación, se establece que la competencia asignada a la Procuraduría General del Estado, Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, unidades operativas y desconcentradas y otras que formen parte de su estructura orgánica, para el conocimiento de las acciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, en cuanto a declarar procedente o improcedente la acción de extinción de dominio; proceder al decomiso e incautación de los bienes; otorgar plazo para presentación de descargos y emitir resolución fundamentada declarando la extinción de domino de bienes a favor del Estado por parte de la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado (art. 10); y, conocer recursos de impugnación contra la resolución que declare la extinción de dominio de bienes como atribución de la Procuraduría General del Estado (art. 11), es contraria al principio de jerarquía normativa previsto por el art. 410.II de la CPE; por cuanto, el art. 231 de dicha Norma Suprema, entre las funciones que se atribuyen a la Procuraduría General del Estado, no instituye ninguna relacionada a conocer y resolver acciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, menos a la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, ni a ninguna de sus unidades que conforman su estructura orgánica; por el contrario, el diseño institucional establecido por el constituyente para esta entidad, tiene que ver fundamentalmente con la defensa de los intereses del Estado, por ello el art. 231 de la CPE, entre sus funciones prevé, la defensa judicial y extrajudicial de los dichos intereses, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución Política del Estado y la ley; interponer recursos ordinarios y acciones de defensa de los intereses del Estado y otras relacionadas a su función esencial de “abogado del Estado”, lo cual como ha quedado precisada en el art. 8 de su Ley de desarrollo, tiene que ver con el patrimonio y bienes del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, los cuales en modo alguno se relacionan con la función de determinar la legitimidad o ilegitimidad del origen de un patrimonio y en su mérito declarar su extinción de dominio a favor del Estado, por haberse establecido su procedencia ilícita al estar vinculada a las actividades definidas en el objeto del proyecto de ley, lo que como se dijo precedentemente, corresponde con propiedad a una autoridad jurisdiccional en el ejercicio de la potestad de impartir justicia, en base a los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad, pluralismo jurídico, equidad y respeto a los derechos, reserva judicial y otros principios, se proclama en el art. 178 de la CPE.