DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

es abiertamente contraria al principio de separación de funciones establecido por el art. 12.I de la CPE

               Asimismo, de acuerdo al diseño de la acción de extinción de dominio de bienes y el procedimiento que se plantea en el proyecto de ley; se tiene que la Procuraduría General del Estado, estaría actuando a la vez como juez y parte, en cuanto sería la encargada de la investigación; puesto que, le corresponde a través de sus unidades operativas y/o dependientes determinar qué bienes se someten a la acción de extinción de dominio, proceder al decomiso e incautación de los mismos, solicitar informes a las entidades técnico operativas, etc, aspectos que corresponden propiamente a actividades de investigación; a la par, es la propia Procuraduría General del Estado, a través de la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, la que se hace cargo del proceso mismo de la acción, en cuanto a notificar al propietario, concederle término de prueba, recibir las pruebas y emitir Resolución motivada de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como también conocer y resolver las impugnaciones, todo lo cual implica una labor jurisdiccional propiamente, situación que en cuanto a acumular o concentrar funciones en un solo órgano, es abiertamente contraria al principio de separación de funciones establecido por el art. 12.I de la CPE.