DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Bienestar común y justicia social.

               Bienestar común y justicia social. El constituyente ha introducido estos ideales como valores supremos a alcanzar por el Estado Plurinacional Comunitario que debemos construir. Es decir, edificar una sociedad donde todos tengamos lo necesario para subsistir en condiciones compatibles con nuestra dignidad de seres humanos: salud, educación, vivienda, trabajo, salario justo, un medio ambiente sano, condiciones económicas estables, etc.; propósitos que no se podrán alcanzar, si el Estado deja como tarea pendiente, la lucha contra actividades criminales que le restan ingresos o le significan grandes erogaciones, recursos que bien podrían estar destinados o ser aprovechados para alcanzar la vigencia real de estos valores que todo ciudadano anhela. Piénsese por ejemplo, en la gran cantidad de recursos económicos que la corrupción le arrebata al erario público, o el dinero que el Estado debe gastar en su lucha contra el narcotráfico y sus efectos en la hacienda pública y los planes de inversión y desarrollo; por todo ello, pretender alcanzar el bienestar común y la justicia social, pasa por una lucha frontal contra la riqueza ilegítima, constituida por bienes de procedencia ilícita, que el Estado se encuentra legítimamente facultado para declarar su extinción, lo que igualmente sustenta la constitucionalidad del art. 1 del proyecto de ley. 

               Ahora bien, el constituyente, en la construcción del Estado Plurinacional Comunitario, le ha asignado a éste determinados fines y funciones esenciales, entre las cuales, la prevista por el art. 9.2 de la CPE, en cuanto a: “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades (…)”. Muchos de los aspectos que hacen a este precepto, ya fueron desarrollados en alguna medida a tiempo de abordar la temática relacionada con los valores y principios de la Norma Suprema. Así, como se acaba de señalar, la lucha contra las actividades ilícitas señaladas en el art. 1 del proyecto de ley, implican para el Estado grandes pérdidas económicas y al mismo tiempo una fuerte erogación de dinero, restándole así importantísimos recursos, los cuales bien podrían ser invertidos para garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de los ciudadanos, destinando fondos para salud, educación, seguridad ciudadana y otros, que beneficien a los sectores menos favorecidos, por lo que la riqueza ilícita, se constituye en un grave obstáculo para el desarrollo, pues como es de advertir, los costos económicos que implica la lucha contra esas actividades, supera con creces el valor de los bienes a ser decomisados, a lo que se debe sumar el desgaste, la falta de credibilidad y el debilitamiento que se causa a las instituciones, lo cual puede generar un clima adverso para las inversiones, de donde el mecanismo que se plantea en el proyecto de ley, para el combate de la riqueza ilegítima, constituida por bienes de procedencia ilícita, encuentra igualmente soporte de constitucionalidad en este precepto supra legal; puesto que, para el cumplimiento de los fines y funciones que se asignan al Estado, es necesario, por todas la razones anteriormente anotadas, la implementación de este modelo alternativo de decomiso de bienes de procedencia ilícita provenientes de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.

               Finalmente, en el juicio de constitucionalidad del art. 1 del proyecto de ley, cabe referirse a la previsión contenida en la parte in fine del mismo, en cuanto a que en la extinción de dominio a favor del Estado sobre bienes de procedencia ilícita, no se aplica contraprestación ni compensación alguna; previsión que resulta por demás consustancial a la naturaleza jurídica del instituto a implementar, pues no sería jurídicamente racional e iría inclusive contra el propio sentido común, que se otorguen compensaciones, se reconozcan réditos o se otorgue cualquier otro tipo de beneficios como efecto de la extinción de bienes, cuando ello ha sido motivado precisamente en la ilícita procedencia de los mismos, derivada de actividades ilegales y/o criminales, de donde tal ilicitud no puede generar derecho de compensación alguno; por cuanto, en este caso, el dominio es contrario al ordenamiento jurídico, al carecer de título legítimo, lo que faculta al Estado a determinar su extinción, sin ninguna contraprestación o compensación, pues ello implicaría convalidar o sanear ese patrimonio ilícito, lo que naturalmente resultaría contrario al sistema de valores, principios, derechos y deberes establecidos por el constituyente en el diseño de modelo de Estado Plurinacional Comunitario, desnaturalizando la esencia de los fines y funciones que se le han trazado para la búsqueda del vivir bien, lo que sustenta una vez más la constitucionalidad del objeto del proyecto de ley, en cuanto a introducir en nuestro ordenamiento jurídico este instituto.