DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

in rem

         Ahora bien, habiéndose establecido la naturaleza jurídica in rem de la acción de extinción de dominio, separada o al margen de cualquier proceso penal, por su contenido estrictamente patrimonial, cabe señalar a continuación, que desde una perspectiva constitucional, corresponde su análisis a partir del derecho a la propiedad privada, el cual conforme manda el art. 56 de la CPE, para plasmar parámetros superiores y gozar de protección, debe cumplir una función social y su uso no debe ser perjudicial al interés colectivo; de donde los bienes cuya procedencia sea ilícita, por derivar o estar destinados a actividades ilegales o criminales, como producto o instrumentos del delito, no pueden cumplir nunca una función social, porque el uso que se hace de tales bienes es con creces, perjudicial al interés colectivo. En consecuencia, estos bienes de procedencia ilícita, no pueden configurarse jamás como derecho de propiedad, por ausencia total de un título legítimo, y menos hallar protección en un Estado Constitucional de Derecho; al contrario, dado que ese vicio de origen es insubsanable e inconvalidable por razón alguna, deben ser combatidos en aras de protección de los intereses superiores de la sociedad y del Estado, pudiendo este último de manera legítima, desvirtuar esa aparente legitimidad y declarar la extinción de su dominio, cuando el pretendido propietario no cumple con los requisitos constitucionales y legales que hacen a una propiedad lícita, declaratoria de extinción que al no tener en sí misma un carácter punitivo, puede perfectamente prescindir del proceso penal a que eventualmente pudieren dar lugar las conductas que originaron esos bienes y de las garantías constitucionales relacionadas con esta clase de procesamiento, incluida la sentencia condenatoria previa, lo cual no puede ser objeto de reproche en sede constitucional; por cuanto, lo que se está atacando es simplemente la ilegitimidad del título que genera ese dominio mal habido, salvando en todo caso los derechos que pudiesen corresponder a terceros de buena fe.