DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Artículo 25. Decisión sobre la pretensión.

             Artículo 25. Decisión sobre la pretensión. Recibido el escrito de pretensión de extinción de dominio, en un término no superior a quince (15) días el Juez resolverá si lo admite a trámite o lo devuelve a la autoridad competente para que se subsanen los defectos formales, indicando las razones que sustentan su decisión.