DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Art. 1 (OBJETO).

Art. 1 (OBJETO). Es constitucional porque el narcotráfico, el contrabando, la corrupción y la legitimación de ganancias ilícitas, son situaciones antijurídicas, reñidas con el marco normativo constitucional, y el Estado tiene la obligación de procurar su erradicación. Así, el narcotráfico es la actividad más “catastrófica” del orden mundial, que destruye el bien jurídico más preciado de la sociedad: el “valor vida”, establecido como derecho fundamental, por lo que siendo el narcotráfico una actividad realizada al margen de la ley y que atenta dicho bien jurídico supremo, es claro que el Estado está en la obligación de sancionar no sólo al contraventor de la norma, sino además poder caer sobre los bienes que se hayan conseguido a raíz de esa actividad ilícita. El contrabando, al tener que ver con la economía del Estado, éste tiene la obligación de diseñar estrategias para garantizar la soberanía económica del país, ya que el régimen tributario garantiza el cumplimiento de obligaciones del Estado, como la salud, la educación, los servicios básicos, protegidos por el art. 306.V de la CPE, por lo que el contrabando merece “implacable” sanción, no sólo al contraventor, sino a los bienes que lo materializan. La corrupción y la legitimación de ganancias ilícitas, sobre lo que el art. 123 de la CPE, ha establecido la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, al generar beneficios materiales traducidos en bienes que al tener una procedencia ilícita, jamás consolida derecho propietario y es la base de la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, ya que lo ilícito no puede ser tutelado por el derecho.