DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

la acción no puede tener una “naturaleza administrativa”, tampoco ser “no jurisdiccional”

               En ese entendido, para que la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, goce de todas las garantías inherentes al debido proceso, la acción no puede tener una “naturaleza administrativa”, tampoco ser “no jurisdiccional; por cuanto, dado el objeto y fines de la acción de extinción de dominio, su planteamiento implica tanto situaciones de hecho como de derecho que únicamente podrían ser dirimidas y resueltas por una autoridad judicial competente, independiente e imparcial; puesto que, al final de cuentas, lo que estará en discusión en una acción de extinción de domino, será la legitimidad o no del origen de un derecho de propiedad, lo que demanda una carga probatoria dinámica, que necesariamente tiene que ser valorada con probidad, por una autoridad judicial competente y además idónea, pues lo que se encontrará en juego, es el patrimonio de las personas, que de declararse la extinción, implicará de acuerdo a los fines de la ley proyectada, la pérdida de la titularidad del derecho propietario, sin contraprestación ni compensación para su titular, determinación que en todo caso corresponde estrictamente a un acto netamente jurisdiccional, dentro de la potestad de impartir justicia, la cual emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad, equidad, armonía social y respeto a los derechos, labor que ha sido encomendada siempre, dentro del marco del principio de separación de funciones, a las autoridades judiciales, que son las únicas que ejercen jurisdicción conforme a ley.

               Entonces, la acción de extinción de dominio, no puede darse a través de un procedimiento administrativo, por el carácter de la acción y dada la connotación en la afectación a derechos individuales de las personas; ya que, esa “naturaleza administrativa” no asegura que se cumplan estándares mínimo inherentes a la garantía del debido proceso, porque la “naturaleza administrativa” de un proceso, pone a éste en manos de autoridades de esta naturaleza, con total ausencia de probidad, que no garantizan independencia ni imparcialidad, por su vinculación a funciones que son propias del Órgano Ejecutivo, quien en las acciones de extinción de dominio podría aparecer como juez y parte, en evidente concentración de funciones, lo que indudablemente lesionaría derechos y garantías constitucionales.