DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Art. 3 (EXTINCIÓN DE DOMINIO).

Art. 3 (EXTINCIÓN DE DOMINIO). En el proyecto se plantean cuatro situaciones de derecho. Así, respecto a que es una acción pública de naturaleza administrativa y contenido patrimonial, ello no contradice la Constitución Política del Estado, al contrario, se garantiza su régimen de impugnación y de esta manera el debido proceso. Asimismo, la acción es independiente, porque prescinde de un proceso jurisdiccional previo, porque dada su naturaleza jurídica, radica en el hecho de no sancionar la culpabilidad, sino de perseguir bienes de procedencia ilícita; no jurisdiccional como ratificación de su carácter administrativo y de aplicación preferente en razón a su procedimiento e importancia, criterio de exclusiva índole procesal, que no contraviene ningún postulado constitucional, quedando claro que al interior de la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, se garantizan todos los derechos. En cuanto a que no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad de la persona, ello se justifica en que no se persigue la culpabilidad de quien se encuentre sometido a proceso por los delitos condicionantes de la acción, sino que tiene que ver con los bienes producto de esos ilícitos, lo que no pone en tela de juicio su constitucionalidad, ya que no prejuzga la comisión de un delito, sino que persigue los bienes que no se pueden justificar legalmente.