DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Fragmento 86

               El parágrafo I de este artículo, asigna a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a través de la Unidad de Investigaciones Financieras, la función de constituirse en entidad operativa, cuando concurran las causales establecidas en el art. 5 del proyecto de ley; al ser una entidad especializada sobre investigación financiera la previsión no es contraria a lo establecido en los arts. 332 y 333 de la CPE, teniendo en cuenta que su intervención será dentro de un proceso judicial sobre extinción de dominio, es posible limitarse la confidencialidad de la información bancaria, aspecto que es  concordante con la excepción planteada por la Ley Fundamental, sobre la posibilidad de limitar la confidencialidad bancaria en casos relacionados a procesos judiciales y cuando se presuma la comisión de delitos financieros, por lo que de acuerdo al razonamiento de la declaración teniendo en cuenta que el proceso de extinción de bienes debe ser de naturaleza jurisdiccional el parágrafo I del art. 8, resulta ser constitucional; sin embargo, conforme se analiza en la presente declaración, la Procuraduría General del Estado al tener una naturaleza diferente a la que se le pretende establecer en el proyecto de ley, debe considerarse que no es posible que la solicitud de investigaciones financieras pueda ser realizada por la Procuraduría General del Estado.