DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Respeto.

               Respeto. El respeto como valor y desde la perspectiva del Estado, implica que éste debe actuar con consideración frente sus ciudadanos, lo que entre varios aspectos se traduce en el acatamiento de sus derechos. Desde la perspectiva del ciudadano, implica que a su vez, éste debe cumplir los deberes y obligaciones inherentes a su calidad de persona, respetar los derechos de los demás y no abusar de los propios, todo lo cual garantizará un clima de convivencia pacífica. En ese sentido, la aplicación u observancia de este valor en el caso que se analiza, radica en que los ciudadanos, para que se respete su propiedad están obligados a acatar toda la normativa pertinente que haga a la legalidad de este derecho, tanto en la adquisición como en la conservación del mismo, de modo tal que su título de dominio sea legítimo y que además dicha propiedad cumpla con los requisitos que establece la Norma Suprema, en cuanto a cumplir una función social y que el uso que se haga de ella no sea contrario al interés colectivo; en esas condiciones, el Estado inobjetablemente tendrá el deber de “respetar” esa propiedad y además protegerla, lo que no puede ocurrir con un patrimonio conformado con bienes de procedencia ilícita, en el que el “respeto” como valor, no puede aplicarse; al contrario, al haberse conformado ese patrimonio como producto de actividades que rompen toda una escala de valores que se proclaman en la Ley Fundamental, legitiman al Estado para que pueda declarar la extinción de dominio de los mismos.