DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Fragmento 90

               Respecto al parágrafo IV del art. 8 del proyecto de ley, conforme a lo manifestado al momento de analizarse el art. 7, se concluyó que la Unidad desconcentrada de Administración y Monetización no es contraria a la Constitución, porque una entidad administrativa dependiente del Órgano Ejecutivo puede administrar, monetizar y definir el destino de los bienes extinguidos a su favor; no obstante, esta definición institucional, por regla de congruencia normativa en cuanto a su desarrollo, debe realizarse de conformidad a las definiciones procesales que se determinen en la norma, guardando la observancia del debido proceso base de cualquier determinación adjetiva, habiéndose concluido también que la Procuraduría General del Estado no puede asumir las funciones de la Unidad de Administración y Monetización,  motivo por el cual el parágrafo IV del art. 8 es inconstitucional.