DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Trasparencia

               Trasparencia. Una aproximación en cuanto a la definición de lo que debe entenderse por transparencia, la encontramos en el art. 30.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que señala que la transparencia supone procurar ofrecer, sin infringir el derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable, facilitando la publicidad de sus actos, cuidando que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes.  Amartya Kumar Sen, filósofo y economista bengalí, Premio Nobel de Economía 1998, plantea la siguiente definición de transparencia: “La confianza que hace posible la interacción social, así como el cumplimiento de las garantías de revelación que esperan unos actores de otros. Esta perspectiva se centra en el resultado final de la revelación de información y no en la forma o en el proceso. Las expectativas que importan para la transparencia no son la cantidad o la oportunidad de la revelación de información, sino la seguridad de que las necesidades de apertura serán satisfechas. Por ‘transparencia’ se entiende la disposición de actuar con claridad, sin esconder lo que debe ser conocido”. Entonces, la implementación del valor transparencia, implica construir esa confianza que haga posible la interacción social, por lo que todos los ciudadanos, no solamente los servidores públicos, no tendríamos que tener ningún inconveniente en ofrecer o revelar información que sea útil, pertinente y fiable, sobre diversos aspectos que se requieran para el adecuado funcionamiento de una sociedad moderna; es decir, todos deberíamos estar dispuestos a actuar con claridad, sin esconder lo que debe ser conocido, aspectos que surgen de inmediato en el análisis de la problemática que ahora abordamos, pues ocurre que quien ostenta un patrimonio lícito, una riqueza legítima, no debe tener la menor dificultad de revelar el mismo y proporcionar toda la información que sea necesaria a través de los registros y banco de datos que existen al efecto; al contrario, la riqueza ilegítima y los bienes mal habidos, circularan siempre en el marco de la clandestinidad, el anonimato, suplantando identidades, falseando datos y realidades o recurriendo a otro tipo de subterfugios para ponerse eventualmente a salvo, de donde la realización del valor supremo transparencia, pasa también por contrarrestar prácticas oscuras en cuanto a la titularidad de bienes, lo cual debe estar expresado siempre con claridad en los registros correspondientes, sin que el titular tenga ningún temor de brindar información al respecto, por tratarse de una propiedad legal. Por todo ello, sin lugar a dudas, la extinción de dominio de bienes de procedencia ilícita a favor del Estado, contribuirá en la concreción del valor trasparencia, pues todo aquel que tenga una propiedad legítima no tendrá ningún problema en brindar la información que sea útil y necesaria en relación a ella; no así quienes ostentan bienes de procedencia ilícita, aspectos que hacen evidente la compatibilidad del art. 1 del proyecto de ley, con este valor supremo consagrado en el art. 8.II de la CPE.