DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Fragmento 105

               Los arts. 12 y 13 del proyecto de ley, regulan la monetización de los bienes cuyo dominio haya sido extinguido a favor del Estado, y la subasta pública de los mismos. Al respecto es de rigor dejar claramente establecido el momento eminentemente procesal que debe ser conocido y resuelto por el Órgano Judicial y la etapa de disposición, queda claro entonces que, la etapa de definición de derechos concluye con la sentencia de extinción de dominio a cargo del Órgano Judicial. No obstante, concluida esta primera etapa se abre una segunda referida a la disposición de los bienes, que como se manifestó al momento de analizar el art. 7 del proyecto de ley, puede ser administrativa, pues tiene la finalidad de disposición y reinversión de los bienes extinguidos a favor del Estado en políticas sociales que el propio proyecto de ley define, lo cual sólo puede ser materializado a través de un proceso de monetización que tiene como instrumento principal el instituto de la subasta pública; lo cual hasta aquí, no reviste mayor dificultad en cuanto su constitucionalidad, dado que con carácter general los bienes que sean objeto de extinción de dominio, definidos en el art. 4 del proyecto de ley, podrían representar gastos e inclusive demandar una fuerte erogación de recursos para su mantenimiento o su conservación, inclusive con el riesgo de perecer o deteriorarse, por lo que es recomendable y urgente su conversión a efectivo a la brevedad posible, a través de un procedimiento transparente como es la subasta pública.