DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.5.12. Juicio de constitucionalidad del art. 14 del proyecto de ley

En cuanto a la prohibición establecida en el art. 14 del proyecto de ley, respecto a que cualquier persona, servidora o servidor público interviniente en el proceso de extinción de dominio hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no pueden participar en los procesos de subasta y remate, la limitación es una constante en el orden procesal, resultando claro que quien participa en el conocimiento o tramitación de un proceso de extinción, ya sea de manera directa o indirecta, queda inhabilitado para participar en la subasta, previsión que tiene por finalidad guardar la transparencia del proceso de subasta, lo cual guarda correspondencia con los principios y valores establecidos en la Nora Suprema, como los de legalidad, imparcialidad, ética, transparencia, honestidad y responsabilidad, que entre otros, rigen la administración pública, conforme a lo previsto por el art. 232 de la CPE y a las prohibiciones establecidas para el ejercicio de la función pública establecidas en el art. 236.11 de la CPE, lo que deviene en la constitucionalidad del precepto.