DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Dignidad

               Dignidad, consagrada también como valor supremo por el art. 8.II de la CPE. Así, se tiene que un Estado que tolere o consienta la conformación y acumulación de riqueza ilegítima, en actitud apacible frente quienes ostentan bienes de procedencia ilícita, no puede considerarse digno, al colocarse en una situación totalmente contraria a sus fines y su razón de ser; pues todo Estado tiene la obligación de proteger y brindar seguridad a sus ciudadanos, respetar y proteger sus derechos, garantizar el cumplimiento de los principios y valores, persiguiendo y sancionando todas aquellas conductas al margen de la ley; por lo que, un Estado no puede actuar contrariamente a los fines que le son propios, ni constituirse en un medio para la consecución de fines extraños, lo que aplicado a la problemática que se analiza, implica que el Estado, atendiendo a sus fines, debe combatir necesariamente la riqueza mal habida, sólo así puede ser merecedor del respeto de sus ciudadanos y de la comunidad internacional. En consecuencia, el Estado, en observancia del valor supremo dignidad, está facultado para disponer la extinción de dominio de bienes de procedencia ilícita, por actividades como las señaladas en el art. 1 del proyecto de ley, pues de no hacerlo, se vería gravemente comprometida su credibilidad en el concierto internacional.