DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.5.1. Juicio de constitucionalidad del art. 1 del proyecto de ley

               En el Fundamento Jurídico III.3. ya se analizó sobre la importancia de esta instituto jurídico, que ha sido adoptado por numerosos países, como una respuesta al enriquecimiento ilícito proveniente de actividades ilegales y criminales, en situaciones en que los mecanismos de persecución penal se tornan en insuficientes, de donde surge la necesidad de implementar mecanismos de decomiso y extinción de dominio, que prescindiendo de una condena penal previa, puedan atacar directamente a las fuentes de financiamiento de esas actividades, despojar de los frutos de esa riqueza mal habida, para desestimular y disuadir a quienes buscan beneficios económicos fáciles al margen del trabajo honesto.

               El Preámbulo de la Constitución Política del Estado, proclama la construcción de un nuevo Estado, basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; de donde un Estado que no combata la riqueza ilícita, los bienes mal habidos, el dinero sucio, no puede considerarse soberano y digno. El respeto e igualdad entre todos que se proclama como bases del Estado, pasa por el reconocimiento y la protección al trabajo honrado y la persecución y castigo de las actividades ilícitas, ya que estas últimas, de manera desleal compiten con la generación de la riqueza legítima, por lo que de no tomarse acciones de lucha frontal contra la generación de riqueza ilegítima, importaría colocar a la riqueza lícita y a la riqueza ilícita en un plano de igualdad, otorgando resquicios para que la riqueza mal habida pueda consolidarse o inclusive sanearse, generando así inequidad en la generación, distribución y redistribución del producto social, cuando en un Estado Constitucional de Derecho, especialmente en el Estado Plurinacional Comunitario que estamos empeñados en construir en la búsqueda del vivir bien, únicamente la riqueza que sea legítima puede hallar cobijo y protección.

               La riqueza en sí misma no es una virtud, ni un vicio; pero puede ser virtuosa o viciosa, según el uso que se haga de ella, o la forma en que se la hubiere obtenido, dependiendo su moralidad o inmoralidad, de la utilización buena o mala que se haga de ella, de donde al final de cuentas, la forma de obtención de la riqueza y el uso que se hace de la misma, a los ojos de la sociedad, tiene una fuerte carga ético-moral. Naturalmente que para la sociedad, no es ético constituir un patrimonio resultado de actividades ilícitas; sí lo es, conformar y conservar uno que sea producto del trabajo honesto, por ello, el constituyente, en el art. 8 de la CPE, ha establecido que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, entre otros: el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), consagrando constitucionalmente estas máximas milenarias que resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en sus actividades. En ese sentido, el ama qhilla, establece una valoración de lo justo por una sociedad dedicada diligentemente al trabajo y a una conducta de vida laboriosa, que debe observar todo individuo como filosofía de vida, descartando la flojera, la pereza o la desidia, tomando en cuenta que nuestros pueblos ancestrales concebían el trabajo, no como una carga o sacrificio, sino como un motivo de dicha y felicidad, orientado siempre a la búsqueda del bienestar común, por lo que ahora, en el Estado que nos proponemos construir, todos estamos moralmente compelidos a expulsar la flojera dentro de nuestros hábitos de vida y encontrar en el trabajo honrado, el único medio para proveer a nuestro sustento y para crear riqueza lícita, todo lo cual, desde una perspectiva moral, legitima al Estado la posibilidad jurídica de extinguir toda riqueza generada de manera ilícita y que no sea producto del trabajo honrado.

               El ama lulla en cuanto a no ser mentiroso, aplicado a la problemática que ahora se analiza, se trasunta en el falseamiento de la realidad de quienes ostentan riqueza mal habida, en la impostura de los que detentan una propiedad que jurídicamente sólo es tal en apariencia, en el engaño fútil o la ignominia de la que se valen aquellos que pretenden acumular riqueza fácil a costa de la sociedad y del Estado. Es que todo el “submundo” de lo ilícito ligado directamente con la criminalidad está cubierto necesariamente por el manto de la mentira: títulos y registros falsos o inexistentes, testimonios, juramentos y declaraciones falsas, actos simulados o aparentes, engaños, artificios y trampas, en fin, mentiras y más mentiras que se utilizan para constituir y sostener riquezas mal habidas, que se construyen al amparo de realidades ficticias; entonces, una acción que pretenda extinguir un dominio constituido por bienes de procedencia ilícita, halla sustento constitucional en aplicación de este principio ético-moral recogido de nuestra cultura ancestral.

               El ama suwa (no seas ladrón), que en su concepción amplia debe ser entendido como el mandato para actuar siempre con honestidad y transparencia, sin apropiarse ilegítimamente de lo ajeno, de aquello que pertenece a la comunidad y que sirve y beneficia a todos, respetando lo ajeno, no utilizando los bienes de la comunidad en beneficio propio, ideal ético de la sociedad plural que no puede consentir jamás la acumulación de riqueza ilícita proveniente del robo en su acepción más amplia, menos de actividades que como las señaladas en el texto del proyecto de ley, laceran profundamente la moral de la sociedad, ponen en zozobra la seguridad de sus ciudadanos, empobrecen económicamente al Estado, impiden y dificultan su desarrollo, corrompen funcionarios y socavan sus instituciones, de donde el ama suwa como principio ético-moral que debe asumir y promover el Estado, sustenta constitucionalmente la posibilidad de que éste extinga el dominio sobre bienes de procedencia ilícita provenientes de actividades nefastas como el narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.

               Sobre el valor supremo de igualdad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0080/2012 de 16 de abril, ha establecido: “La arquitectura jurídica e institucional de un Estado de Derecho, se fundamenta en los valores elegidos como sociedad, tales como la igualdad y la no discriminación entre otros. La comunidad entiende que necesita proteger, reforzar y profundizar los valores, mismos que evolucionan permanentemente a la par de la mutación permanente de las circunstancias y retos, con los cuales el ser colectivo se va enfrentando. La igualdad, por tanto es un valor guía y eje del todo colectivo, que se halla reconocido en el art. 8.II de la CPE, cuando señala: ‘El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad…’.


La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación, consolidando los rasgos e impronta de nuestro nuevo modelo de Estado. Carlos Bernal Pulido al referirse a la igualdad como un principio ha señalado: ‘este principio impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente entre ellos (…) como derecho la igualdad atribuye al individuo (el sujeto activo) el derecho de exigir del Estado o de los particulares (el sujeto pasivo) el cumplimiento de los mandatos que se derivan del principio de igualdad’. ‘El principio de igualdad (…), en su doble vertiente de igualdad de trato y de no discriminación, se proyecta, como ya tuvimos oportunidad de decir, sobre todos los poderes públicos, operando por ello mismo en dos planos distintos: igualdad en la ley e igualdad en la aplicación de la ley (…)’.

               Entonces, el Estado en observancia de este precepto, debe avanzar hacia la construcción de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación. En ese sentido, una fortuna mal habida, conformada por bienes de procedencia ilícita, no puede ser objeto de un trato similar respecto de los bienes que constituyen un patrimonio legítimo, pues aquella no puede merecer protección alguna, porque proviene de actividades ilícitas que el Estado se encuentra obligado a perseguir y sancionar; por lo tanto, se lesionaría el valor de igualdad, en caso de que el Estado consienta o tolere la conformación y conservación de patrimonios compuestos por bienes de procedencia ilícita, carentes de título legal, exentos de toda carga, que no paga impuestos, frente a una propiedad legal que cumple con todos los requisitos legales y que además es fruto del trabajo honesto; por lo que en el caso de que el Estado se quede apacible frente a los bienes de procedencia ilícita que conforman un patrimonio ilegítimo, estaría colocando a éstos en igualdad de condiciones que a un patrimonio legitimo, cuando sólo este último puede gozar de protección en un Estado Constitucional, otorgando así un trato igual a los desiguales, cuando el derecho de igualdad exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma suposición y una diferente regulación respecto de los que muestran características distintas, lo que no ocurre tratándose de una propiedad legítima, frente a bienes de procedencia ilícita.