DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

i)

i) En el caso de una solicitud correspondiente al apartado i) del inciso a) del presente párrafo, una descripción de los bienes por decomisar y una exposición de los hechos en que se funde la Parte requirente que sea suficiente para que la Parte requerida pueda tramitar el mandamiento con arreglo a su derecho interno;

i)  Aportar la totalidad o una parte considerable del valor de dicho producto y de dichos bienes, o de los fondos derivados de la venta de dicho producto o de dichos bienes, a organismos intergubernamentales especializados en la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

               En ese marco, el art. 30 de la CADH, establece: “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”. Ahora bien, de acuerdo a la doctrina, para restringir un derecho fundamental se deben cumplir tres condiciones de validez constitucional, las cuales son: i) El cumplimiento del principio de reserva legal, el cual implica que la imposición de los límites o restricciones al derecho fundamental debe estar definida por una ley en sentido formal; es decir, en el caso boliviano, que sea emanada del Órgano Legislativo, de acuerdo a lo establecido por el art. 109.II de la CPE; ii) La observancia del principio de reserva judicial, lo que supone que la imposición de la medida de restricción al derecho fundamental debe surgir de una decisión judicial suficiente y razonablemente motivada en derecho; y, iii) El acatamiento del principio de proporcionalidad, que consiste en que la medida de restricción debe ser ajustada al fin perseguido; condición que evita el exceso en la restricción o limitación del ejercicio de un derecho fundamental.

               Los requisitos anteriormente señalados, en cuanto a principios, se constituyen de cara al legislador, en verdaderas directrices para la elaboración de las leyes e instituyen un parámetro para determinar la constitucionalidad o no de las normas que establecen restricción o limitación de derechos fundamentales; requisitos que por lo demás, deben darse de manera concurrente. Así, en el caso del proyecto de ley sometido a consulta previa de constitucionalidad, se tiene que la extinción de dominio de bienes que se plantea como restricción al derecho fundamental a la propiedad privada, según el objeto y fines del proyecto de ley, aprobado que sea el mismo por el Órgano Legislativo, cumpliría con el primero de los requisitos, respecto a la observancia del principio de reserva legal, pero no así, con los principios de reserva judicial y proporcionalidad, por las razones que se indicarán en los Fundamentos Jurídicos siguientes. Asimismo, a partir de este artículo se advierte que el proyecto de ley, incurre en inobservancia de otros principios constitucionales y lesiona ciertos derechos fundamentales, que le hacen incompatible con la Norma Suprema.