DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

administrativo

               Las causales que se detallan en el artículo en cuestión al ser poco precisas y demasiado generales, atentan contra el principio de seguridad jurídica y podrían llevar a que se cometan excesos; puesto que, dichas causales sobrepasan el objeto y fines definidos por el propio proyecto de ley, así como la concepción del instituto contenido en los convenios o tratados internacionales, la doctrina y legislación comparadas. Entre los posibles excesos que se advierten en la implementación de este artículo, podemos señalar uno derivado del contenido de su numeral 3, cuando se establece que la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, procede contra los bienes de cualquier servidor o servidora pública, “que al interior de un proceso judicial o administrativo existan elementos suficientes para determinar que son producto de beneficios otorgados a personas vinculadas a actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas” (las negrillas nos corresponden). Al respecto, cabe reiterar que las cuestiones que se plantean con motivo de la extinción de dominio, corresponden ser resueltas por una autoridad judicial competente, independiente e imparcial, a través de un procedimiento dotado de todas las seguridades inherentes a la garantía del debido proceso, lo cual no puede plasmarse a plenitud dentro de un proceso de naturaleza administrativa, como se establece en el precepto en cuestión; de donde no sería compatible con el orden constitucional, que dentro de un proceso administrativo, autoridades o funcionarios administrativos, determinen que ciertos bienes de un servidor o servidora pública procesados en sede administrativa, son producto de beneficios otorgados a personas vinculadas a actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción o legitimación de ganancias ilícitas; por cuanto, semejante constatación, requiere la intervención de una autoridad proba e idónea, que garantice ampliamente el derecho a la defensa del justiciable, cuente con la suficiente capacidad para compulsar y valorar la prueba que sea presentada, esté en condiciones de determinar a través de una resolución motivada en derecho, la vinculación de los bienes con las actividades definidas en el objeto del proyecto de ley, labor que no podría ser cumplida a cabalidad por una autoridad administrativa, encargada del procesamiento de faltas disciplinarias, cuando como se vio, la extinción de dominio, tiene una connotación muchísimo más amplia, con incidencia en cuestiones bastante sensibles, relacionadas al patrimonio de las personas y por su vinculación a derechos fundamentales, cuyo procesamiento requiere de conocimientos especializados en el campo jurídico y que por lo tanto no podrían ser dirimidas al interior o como emergencia de un proceso administrativo, menos resueltas por una autoridad administrativa como se plantea.