DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

La Disposición Transitoria Primera

               La Disposición Transitoria Primera, faculta al Órgano Ejecutivo para que en el plazo de sesenta días a partir de la publicación de la ley, apruebe el decreto supremo reglamentario que establezca la distribución y asignación de los recursos obtenidos de acuerdo al art. 15 del proyecto de ley, estableciendo el porcentaje destinado al Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID). Este artículo del Proyecto de Ley es constitucional, dado que como se ha establecido, determinar el destino de los recursos obtenidos en los procesos de extinción de dominio de bienes, tiene directa vinculación con el objeto y fines de la Ley en proyecto, lo cual además debe ser establecido mediante decreto supremo, dada la función reglamentaria que le corresponde al Órgano Ejecutivo, por lo que dicha disposición será declarada constitucional.