DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

ARTÍCULO 4. (BIENES).

ARTÍCULO 4. (BIENES). A los efectos de la presente Ley, se entiende por bienes a todos aquellos inmuebles, muebles sean tangibles o intangibles, sujetos a registro o no, cosas fungibles, consumibles, indivisibles, pertenencias, frutos naturales o civiles así como los derechos, valores, acciones y cualquier otro activo u objeto susceptible de valoración económica, ubicados en el territorio nacional o fuera de este.