DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Fragmento 89

               El parágrafo III del art. 8, referido a que el Ministerio Público debe garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales de las personas que intervinieren en el proceso. Si bien el Ministerio Público cuenta las atribuciones en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad conforme al art. 225 de la CPE, la autoridad llamada a resguardar los derechos y garantías constitucionales de las personas que intervienen en el proceso de extinción de dominio de bienes, es la autoridad jurisdiccional que debe conocer el proceso, motivo por el cual la previsión normativa establecida en el parágrafo III del art. 8 del proyecto de ley, remitido en consulta, es inconstitucional.