DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Fragmento 71

               Con carácter previo a abordar el juicio anunciado, cabe señalar que como se estableció supra en el Fundamento Jurídico III.3, el análisis del instituto de la extinción de dominio corresponde ser realizado a partir del derecho a la propiedad privada, en cuanto a que ésta para gozar de protección jurídica debe cumplir una función social y el uso que se haga de ella, no debe ser perjudicial al interés colectivo; por lo que se estableció también, que los bienes cuya procedencia sea ilícita, por derivar o estar destinados a actividades ilegales o criminales, como producto o instrumentos del delito, no pueden cumplir nunca una función social, porque el uso que se hace de tales bienes es con creces, perjudicial al interés colectivo, no pudiendo entonces configurar un derecho digno de protección, pudiendo en su mérito el Estado disponer legítimamente su extinción, lo cual en todo caso, implica necesariamente una restricción o limitación del derecho a la propiedad privada, en cuanto derecho fundamental, consagrado constitucionalmente, por lo que de inmediato, corresponde ingresar al análisis sobre si esa restricción o limitación es constitucionalmente válida.