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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

    Fecha: 21-Oct-2014

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    • I.       ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • I.1. Fundamentación de hecho
    • Antecedentes
    • Marco Normativo
    • Con relación al Control de Constitucionalidad
    • II.1.  Autonomía y gobierno a nivel departamental
    • 1)
    • i)
    • II.2.  El orden competencial
    • a)
    • iv)
    • II.3.1. La naturaleza jurídica de
    • II.3.2.
    • i.      Un proceso participativo
    • ii.    Una fase de a
    • II.3.3. El Estatuto Autonómico Departamental y sus contenidos
    • II.3.
    • III. CONFRONTACIÓN DEL
    • III.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba
    • III.2. Confrontación y contrastación del contenido del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba con los preceptos constitucionales
    • Sobre el Preámbulo
    • Control previo de constitucionalidad
    • Sobre el Numeral 8
    • Sobre el Numeral 13
    • “Los acuerdos y convenios intergubernativos entre las entidades territoriales autónomas”
    • podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
    • ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
    • sí precisen la aprobación del órgano deliberativo y aquellos que no
    • Legisladores, Legisladoras
    • Sobre el Numeral 19
    • 2.
    • mediante una Ley departamental
    • Sobre el Numeral 25
    • pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
    • Sobre el Numeral 26
    • Sobre el Numeral 29
    • a) El ámbito jurisdiccional.
    • b) El ámbito material.
    • c) El ámbito facultativo.
    • Sobre el Numeral 31
    • Sobre el Numeral 33
    • Sobre el Numeral 37 y Art. 24.I
    • Reglamentar los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión
    • 1. Las frecuencias destinadas al Estado serán definidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central (…)”
    • debe declararse la incompatibilidad de ambos artículos por ser conexos el uno con el otro, y por establecer atribuciones análogas para ambos órganos públicos departamentales.
    • “
    • 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección
    • Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
    • “Artículo
    • Fragmento 50
    • 3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años
    • Las Gobernadoras y los Gobernadores se elegirán con sujeción a los principios establecidos en esta Ley y al siguiente régimen básico:
    • En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”
    • III. El estatuto podrá establecer como parte del Órgano Ejecutivo departamental una Vicegobernadora o un Vicegobernador”
    • La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato.
    • Sobre el Numeral 11
    • Formular y ejecutar en el departamento, en concurrencia con el nivel
    • “El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, estará presidido por la Ministra o el Ministro de Gobierno”
    • “Los Concejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o el Ministro cabeza de sector de la materia
    • Sobre el numeral 28
    • La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos
    • Sólo la Ley puede: 1. Crear, modificar y suprimir tributos,
    • y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas
    • Sobre el numeral 34
    • El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como Máxima Autoridad Ejecutiva
    • El establecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares entre Estados y el envío de Misiones Permanentes
    • Artículo 46. Relaciones internacionales
    • a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales
    • IV. La ley establecerá  el marco general para el ejercicio del control social;
    • Independencia y Autonomía.
    • para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables
    • 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado;
    • Sobre el parágrafo III
    • Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad
    • atribuidas
    • ii)
    • En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
    • una asignación secundaria de la competencia, permitiendo al nivel central del Estado vía ley nacional establecer el tipo de la competencia a asignarse
    • Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes alguna de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento
    • reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
    • En este entendido, es el art. 297.I.1 de la Ley Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias
    • cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
    • Bajo el mismo orden de interpretación debe precisarse que únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas, y no así las competencias privativas, concurrentes ni compartidas
    • b)
    • Compartidas, aquéllas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas
    • por medio de legislación básica los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas respecto a determinada competencia compartida, de acuerdo a su naturaleza y escala
    • Formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático del Estado Plurinacional, así como la normativa para su implementación”
    • “Existen los siguientes tipos de actores en la Participación y Control Social: 1. Orgánicos.
    • Su apertura y funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación.
    • a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.
    • Sobre el Inciso d)
    • 1. Gobiernos departamentales autónomos h)
    • Por otro lado, no debe confundirse la acreditación de los servicios de salud con la certificación de los niveles de atención de salud
    • trasferencia y delegación de competencias afectan sólo a las competencias exclusivas asignadas a los diferentes niveles de gobierno, pero no a las competencias concurrentes y compartidas
    • “Artículo 88. Vivienda y hábitat
    • Sobre el Numeral 6
    • Nivel central del Estado: Normar, promover y ejecutar políticas de desarrollo semillero nacional inherentes a la
    • El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio,
    • y su aplicación será regulada por la ley.
    • Sobre el Numeral 7
    • Sobre el Numeral 2
    • Sobre el Numeral 4
    • “Artículo 102. Gestión de riesgos y atención de desastres.
    • 2°  La COMPATIBILIDAD
    • 5°  Exhortar
    • Artículo 2. Naturaleza
    • Artículo 3. Principios y valores
    • Artículo 10. Visión estratégica del desarrollo departamental
    • Artículo 11. Derechos
    • Artículo 21. Requisitos de elección e incompatibilidades
    • Artículo 22. Prerrogativas, derechos y deberes
    • Articulo 29.- Fiscalización
    • Artículo 37. Ausencia temporal y definitiva
    • Artículo 57. Directrices
    • Artículo 59. Ordenamiento territorial
    • Artículo 62. Medidores y evaluación
    • Artículo 70. Endeudamiento público
    • Artículo 77. Educación
    • Artículo 79. Género e igualdad de oportunidades
    • Artículo 80. Niñez y adolescencia
    • Artículo 84. Culturas
    • Artículo 85. Deporte
    • Artículo 93. Turismo integral
    • INSTITUCIONALIDAD PARTICIPATIVA

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