DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

“Artículo 88. Vivienda y hábitat

El Gobierno Autónomo Departamental formulará y ejecutará políticas de hábitat y vivienda social, en complementariedad con las políticas nacionales de gestión territorial y acceso al suelo de vivienda, financiamiento y tecnologías constructivas, y en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas.

La política departamental de hábitat y vivienda social será desarrollada desde la concepción de la vivienda social, entendida como el asentamiento planificado de una comunidad urbana o rural, construida optimizando el uso del suelo, del agua, el manejo adecuado de residuos, el acceso a servicios básicos y equipamiento social considerando la propiedad individual, comunitaria y colectiva; principios de solidaridad, la autogestión, ayuda mutua,  intercultural, equidad de género y generacional con seguridad vecinal organizada, en armonía con la Madre Tierra para Vivir Bien”.

El Gobierno Autónomo Departamental formulará y ejecutará políticas de hábitat y vivienda social, en complementariedad con las políticas nacionales de gestión territorial y acceso al suelo de vivienda, financiamiento y tecnologías constructivas, y en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas.

La política departamental de hábitat y vivienda social será desarrollada desde la concepción de la vivienda social, entendida como el asentamiento planificado de una comunidad urbana o rural, construida optimizando el uso del suelo, del agua, el manejo adecuado de residuos, el acceso a servicios básicos y equipamiento social considerando la propiedad individual, comunitaria y colectiva; principios de solidaridad, la autogestión, ayuda mutua,  intercultural, equidad de género y generacional con seguridad vecinal organizada, en armonía con la Madre Tierra para Vivir Bien.