DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

b)

b)  Los procesos de transferencia y delegación de competencia deben ser acompañados de la definición de la fuente de los recursos económicos, en tanto el ejercicio de las competencias asignadas de los arts. 299 al 304 de la CPE, son financiadas con los recursos asignados a las ETA por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en el marco del mandato constitucional del art. 271.

b) Sobre los asentamientos humanos. Al respecto se debe señalar que el art. 298.II.22 de la norma constitucional señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado a los asentamientos humanos rurales, en tanto que el art. 302.I.10 de la CPE establece que es competencia exclusiva municipal los asentamientos humanos urbanos. De acuerdo a la distribución competencial constitucional, el Gobierno Autónomo Departamental carece de competencia en asentamientos humanos, por lo que no podría normar al respecto ni tampoco ejecutar acciones sobre esta materia. Sin embargo, se observó que la redacción del presente artículo es de carácter referencial para los propósitos materiales del mandato, que apuntan en esencia al ejercicio de la competencia concurrente de vivienda y vivienda social.