DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

II.3.

El reconocimiento constitucional de la autonomía pretende asegurar un desarrollo progresivo y acorde con la constitución del nuevo modelo de Estado, lo que además se ve reforzado por el establecido de un control concentrado de constitucionalidad que garantiza la supremacía Constitucional en todos los campos, precautelando con ello, del derecho de las ETA al ejercicio autonómico en todos sus niveles sin mayor límite que el de la Constitución Política del Estado.

En este marco, es la jurisdicción constitucional la encargada de resolver en única instancia aquellos procedimientos constitucionales instaurados con la finalidad de promover un ejercicio autonómico coherente con el texto constitucional, efectuando el control previo de constitucionalidad al contenido de los proyectos de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas antes de su vigencia, el control posterior a su aplicación y la definición de la titularidad, y el alcance de las competencias reivindicadas tanto por las ETA como por el nivel central del Estado (conflictos de competencias), entre otros.

En ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (la subraya nos corresponde).

En este marco, el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional, es un procedimiento necesario de consulta activado por las referidas entidades en el proceso de consolidación de su autonomía ante el órgano competente, con el objeto de garantizar la compatibilidad del contenido del proyecto de Carta Orgánica o Estatuto Autonómico, contrastando sus contenidos con los preceptos constitucionales.

El art. 54 de la LMAD, dispone sobre el particular que: “I. En resguardo de la seguridad jurídica de las autonomías, sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán ser aprobadas por referendo. II. El órgano deliberativo correspondiente que aprobó el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación, siendo requisitos para ello: 1. Contar con declaración de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica”.

Por tanto, un Estatuto Autonómico no podría entrar en vigencia, sin haber pasado por el control previo de constitucionalidad; al respecto y a guisa de ilustración, se dice que el control de constitucionalidad de los proyectos tantas veces aludidos, resulta propio del modelo de nuestro Estado, que difiere de otros modelos como, por ejemplo, el español, donde el Tribunal Constitucional Plurinacional no se encuentra obligado a emitir criterios respecto de los proyectos de Estatutos de las comunidades autónomas; por el contrario, los Estatutos Autonómicos que son aprobados por las Cortes Generales a través de leyes orgánicas, dan lugar a que se plantee la inconstitucionalidad de las últimas.

La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos Autonómicos y/o Cartas Orgánicas, es de suma importancia; pues, es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma institucional básica. Si bien se pretende que este Tribunal, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración Constitucional Plurinacional es vinculante y obligatorio.

Ahora bien, la naturaleza de una Declaración Constitucional Plurinacional, no es la misma que la de una Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que ambos tipos de pronunciamientos hacen referencia a cuestiones de naturalezas diferentes; pues en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, se realizará la contrastación de éstos con el contenido íntegro de la Norma Suprema; es decir, no se contrasta cada uno de los artículos del proyecto consultado con uno u otro precepto normativo constitucional; entonces, el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunciará sobre dicho proyecto, resultando impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien de manera inicial éste, se pronuncia sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a un nuevo control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional.

La exégesis realizada en el control previo de constitucionalidad, comprende la interpretación abstracta de conceptos o categorías constitucionales genéricas, examinando de forma sistematizadora y global las funciones comprendidas en el ejercicio de competencias concretas asumidas por la Carta Orgánica Municipal. La interpretación de los conceptos estatutarios y la ordenación competencial de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas se analizan en el marco de los conceptos y categorías competenciales constitucionales, determinando finalmente si dichos preceptos entran en colisión o no entre sí.

El contenido de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, principalmente en el ámbito competencial, son susceptibles de ser sometidos al control posterior; pues, como describió anteriormente la jurisprudencia constitucional, la Constitución Política del Estado, en ocasiones, utiliza conceptos que tienen un núcleo claro en cuanto a las actividades públicas incluidas en el mismo, pero junto al que aparecen ámbitos de contenido difuso e indeterminado que fácilmente se solapan con materias competenciales colindantes.

Frente a lo descrito, el Tribunal Constitucional Plurinacional, inicialmente en el control previo aplicará una interpretación abierta de la distribución competencial, en el marco de la asunción competencial estatutaria como complemento necesario del desarrollo competencial constitucional. Entonces, el control previo de constitucionalidad procurará analizar que los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas no desborden el contenido natural que éstos deben tener; aunque, si existe extralimitación, la consecuencia jurídica no será la nulidad del precepto, sino que éste gozará de la fuerza pasiva o declaración en vacatio legis, principalmente en aquellas funciones y actividades públicas desarrolladas sobre competencias concurrentes y compartidas, las cuales deben enmarcarse a lo dispuesto en las leyes sectoriales y la legislación básica del nivel central del Estado, respectivamente.