DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Sólo la Ley puede: 1. Crear, modificar y suprimir tributos,

Por su parte el art. 298.I.21 de la Norma Suprema, señala como competencia privativa del nivel central del Estado la: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia (…) tributaria…”, y es en ese marco que el Código Tributario Boliviano estableció el principio de legalidad o reserva de ley en su art. 6.I, determinando que: “Sólo la Ley puede: 1. Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máxima y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo” (las negrillas nos corresponden).

De acuerdo a lo dispuesto se debe señalar que la creación de los impuestos departamentales debe realizarse a través de ley departamental, por tratarse de una competencia exclusiva departamental, y en correspondencia al principio de legalidad establecido por el Código Tributario Boliviano. En ese marco, el Órgano Ejecutivo podría reglamentar cuestiones únicamente de procedimiento para hacer efectivo el pago impositivo, pero no puede entenderse que la creación de tributos se realice a través de normas reglamentarias.