DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

2.

2. Sin embargo, al tratarse de la restricción a un derecho fundamental (derecho a la propiedad), corresponde aplicar lo establecido en el art. 109.II de la CPE que establece una reserva de ley para su regulación, como además lo disponen las normas arriba citadas. Ahora bien, como señaló la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, “Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”, esto implica la posibilidad de regular derechos pero siempre en el ámbito de sus competencias.