DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Fecha: 21-Oct-2014
Antecedentes
c) Posteriormente se realizaron cuarenta y un (41) encuentros, de los cuales veinticinco (25) fueron territoriales, dieciséis (16) sectoriales, tres (3) encuentros con las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesino Yuracaré, Yuqui y el Consejo de Ayllus y Markas del Departamento de Cochabamba.
En los encuentros sectoriales participaron las instituciones y sectores estratégicos que cita; adicionalmente refirió que para garantizar la mayor participación de la ciudadanía cochabambina, se aperturaron cuarenta y seis (46) libros notariados denominados “Ciudadano Estatuyente”, así como se posibilitó la participación a través de redes sociales (Facebook Twitter y Scribd). Todas las propuestas recibidas fueron consideradas y sistematizadas en la redacción del proyecto que contaba con seis (6) títulos, cinco (5) capítulos, ciento un (101) artículos y una disposición transitoria.
d) En cumplimiento del art. 19 del Reglamento para la Elaboración Participativa del Proyecto a la Asamblea Departamental. El pleno de la Asamblea Departamental, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, procedió al tratamiento del proyecto en grande y en detalle en sesiones ordinarias.
e) Finalmente, en Sesión Ordinaria del Pleno 21/2013-2014 de 10 de septiembre de 2013, se aprobó en grande los ciento uno (101) artículos y una disposición transitoria, por dos tercios de votos del total de sus miembros; y, en Sesión Ordinaria del Pleno 34/2013-2014 de 12 y 13 de noviembre de 2013, se aprobó en detalle el proyecto, con ciento seis artículos y cuatro disposiciones transitorias, por dos tercios de votos del total de sus miembros.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Fundamentación de hecho
- Antecedentes
- Marco Normativo
- Con relación al Control de Constitucionalidad
- II.1. Autonomía y gobierno a nivel departamental
- 1)
- i)
- II.2. El orden competencial
- a)
- iv)
- II.3.1. La naturaleza jurídica de
- II.3.2.
- i. Un proceso participativo
- ii. Una fase de a
- II.3.3. El Estatuto Autonómico Departamental y sus contenidos
- II.3.
- III. CONFRONTACIÓN DEL
- III.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba con los preceptos constitucionales
- Sobre el Preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el Numeral 8
- Sobre el Numeral 13
- “Los acuerdos y convenios intergubernativos entre las entidades territoriales autónomas”
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- sí precisen la aprobación del órgano deliberativo y aquellos que no
- Legisladores, Legisladoras
- Sobre el Numeral 19
- 2.
- mediante una Ley departamental
- Sobre el Numeral 25
- pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
- Sobre el Numeral 26
- Sobre el Numeral 29
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- Sobre el Numeral 31
- Sobre el Numeral 33
- Sobre el Numeral 37 y Art. 24.I
- Reglamentar los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión
- 1. Las frecuencias destinadas al Estado serán definidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central (…)”
- debe declararse la incompatibilidad de ambos artículos por ser conexos el uno con el otro, y por establecer atribuciones análogas para ambos órganos públicos departamentales.
- “
- 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- “Artículo
- Fragmento 50
- 3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años
- Las Gobernadoras y los Gobernadores se elegirán con sujeción a los principios establecidos en esta Ley y al siguiente régimen básico:
- En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”
- III. El estatuto podrá establecer como parte del Órgano Ejecutivo departamental una Vicegobernadora o un Vicegobernador”
- La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato.
- Sobre el Numeral 11
- Formular y ejecutar en el departamento, en concurrencia con el nivel
- “El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, estará presidido por la Ministra o el Ministro de Gobierno”
- “Los Concejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o el Ministro cabeza de sector de la materia
- Sobre el numeral 28
- La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos
- Sólo la Ley puede: 1. Crear, modificar y suprimir tributos,
- y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas
- Sobre el numeral 34
- El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como Máxima Autoridad Ejecutiva
- El establecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares entre Estados y el envío de Misiones Permanentes
- Artículo 46. Relaciones internacionales
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales
- IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social;
- Independencia y Autonomía.
- para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables
- 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado;
- Sobre el parágrafo III
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad
- atribuidas
- ii)
- En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- una asignación secundaria de la competencia, permitiendo al nivel central del Estado vía ley nacional establecer el tipo de la competencia a asignarse
- Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes alguna de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento
- reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
- En este entendido, es el art. 297.I.1 de la Ley Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- Bajo el mismo orden de interpretación debe precisarse que únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas, y no así las competencias privativas, concurrentes ni compartidas
- b)
- Compartidas, aquéllas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas
- por medio de legislación básica los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas respecto a determinada competencia compartida, de acuerdo a su naturaleza y escala
- Formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático del Estado Plurinacional, así como la normativa para su implementación”
- “Existen los siguientes tipos de actores en la Participación y Control Social: 1. Orgánicos.
- Su apertura y funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación.
- a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.
- Sobre el Inciso d)
- 1. Gobiernos departamentales autónomos h)
- Por otro lado, no debe confundirse la acreditación de los servicios de salud con la certificación de los niveles de atención de salud
- trasferencia y delegación de competencias afectan sólo a las competencias exclusivas asignadas a los diferentes niveles de gobierno, pero no a las competencias concurrentes y compartidas
- “Artículo 88. Vivienda y hábitat
- Sobre el Numeral 6
- Nivel central del Estado: Normar, promover y ejecutar políticas de desarrollo semillero nacional inherentes a la
- El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio,
- y su aplicación será regulada por la ley.
- Sobre el Numeral 7
- Sobre el Numeral 2
- Sobre el Numeral 4
- “Artículo 102. Gestión de riesgos y atención de desastres.
- 2° La COMPATIBILIDAD
- 5° Exhortar
- Artículo 2. Naturaleza
- Artículo 3. Principios y valores
- Artículo 10. Visión estratégica del desarrollo departamental
- Artículo 11. Derechos
- Artículo 21. Requisitos de elección e incompatibilidades
- Artículo 22. Prerrogativas, derechos y deberes
- Articulo 29.- Fiscalización
- Artículo 37. Ausencia temporal y definitiva
- Artículo 57. Directrices
- Artículo 59. Ordenamiento territorial
- Artículo 62. Medidores y evaluación
- Artículo 70. Endeudamiento público
- Artículo 77. Educación
- Artículo 79. Género e igualdad de oportunidades
- Artículo 80. Niñez y adolescencia
- Artículo 84. Culturas
- Artículo 85. Deporte
- Artículo 93. Turismo integral
- INSTITUCIONALIDAD PARTICIPATIVA