DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ii)

ii) Ahora bien, el art. 297.II de la CPE, señala que las competencias no previstas en la Norma Suprema serán atribuidas, es decir asignadas al nivel central del Estado, y éste podrá transferir o delegar la competencia por ley a las entidades territoriales autónomas. De acuerdo con el 297.I del texto constitucional, el único tipo de competencia que puede transferirse o delegarse es la competencia exclusiva, por lo que en una primera interpretación se concluiría que toda competencia no incluida en la Constitución Política del Estado sería atribuida al nivel central del Estado como competencia exclusiva de este nivel de gobierno.

ii)  Los procesos de transferencia y delegación de competencia deben ser acompañados de la definición de la fuente de los recursos económicos, en tanto el ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 299 al 304 de la CPE son financiadas con los recursos asignados a las entidades territoriales autónomas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en cumplimiento al mandato del art. 271 de la CPE.

Es en ese sentido, estas figuras implican diferentes consecuencias y alcances, por tanto, de la confusión y uso ambiguo de esta terminología pueden derivar interpretaciones erróneas que no permitan la correcta aplicación de estas dos figuras competenciales. En el caso concreto, la competencia concurrente de “Gestión del sistema de salud y educación” establecida en el art. 299.II.2 de la CPE, no puede ser sometida a un proceso de transferencia o delegación de competencias, procediendo para este caso la distribución de responsabilidades, las cuales inicialmente fueron desarrolladas por el art. 81 de la LMAD, pero que pueden ser ampliadas por la ley o las leyes del sector salud que vaya a emitir el nivel central del Estado. En este caso, no aplica la voluntariedad de la ETA, sino la sujeción a lo establecido en las normas nacionales.