DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

III.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba

El contenido mínimo de los proyectos de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, establecidos en el art. 62.I de la LMAD, en general deben ser tomados como referentes indicativos para la construcción de los instrumentos orgánicos autonómicos, pero no como requisitos de validez formal y/o material de los mismos, debido a que pueden y deben desarrollarse mediante normativa autonómica.

En este sentido, si bien los contenidos mínimos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, se constituyen en elementos útiles para mejorar la calidad, coherencia interna y eficacia de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, su ausencia no necesariamente involucra inconstitucionalidad, esto considerando que este Tribunal carece de competencia para ejercer controles de calidad al texto estatutario y a la técnica legislativa aplicada en su elaboración; sin embargo, cuando su ausencia y/o inobservancia se invista de relevancia constitucional en casos concretos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tomará las determinaciones que sean pertinentes.