DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

1. Gobiernos departamentales autónomos h)

En ese marco la Ley Marco de Autonomías de Descentralización estableció un desarrollo de las competencias asignadas en los Artículos 298 al 304 de la Constitución Política del Estado, precisando su alcance concreto en base a los tipos de competencias constitucionales, es así que el art. 81.III de la LMAD establece que “De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera: 1. Gobiernos departamentales autónomos h) Acreditar los servicios de salud dentro del departamento de acuerdo a la normativa del nivel central del Estado”.

Se observa que los Gobiernos Departamentales Autónomos, son competentes para acreditar los servicios de salud dentro del departamento, pero esta responsabilidad asignada al nivel departamental debe enmarcarse en la legislación sectorial que vaya a ser emitida por el nivel central del Estado, en ejercicio de la competencia concurrente.