DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Sobre el numeral 34

Entonces, de acuerdo a las dos competencias descritas en materia internacional se observa que el constituyente dispuso una configuración de materias como categorías excluyentes, es decir, por un lado determinó a la política exterior como competencias de carácter privativo, y por otro lado, estableció a las relaciones internacionales como competencia de carácter compartido entre el nivel central del Estado y las ETA. Pero en ambas competencias, el titular de la legislación es el nivel central del Estado, debiendo agotar la legislación respecto a la competencia privativa, en tanto que respecto a la competencia compartida debe establecer la legislación básica de la materia.