DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

La jurisprudencia respecto a la transferencia y delegación de competencias señaló lo siguiente: “En este entendido, es el art. 297.I.2 de la Ley Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias al señalar que las competencias exclusivas son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

De lo descrito, bajo una interpretación sistemática de la Constitución, puede concluirse que cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas.

Bajo el mismo orden de interpretación debe precisarse que únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas, y no así las competencias privativas, concurrentes ni compartidas, conforme puede inferirse de lo previsto en el art. 297.I de la CPE,…” (el subrayado es nuestro).

En el marco de la normativa vigente y la jurisprudencia expuesta se debe señalar que el ejercicio de transferencia y delegación de competencias debe ejercerse de entidad territorial a entidad territorial, es decir, si bien este ejercicio se consolida con la intervención de los órganos legislativos de las entidades territoriales autónomas a través de las leyes de ratificación, la operación incumbe tanto al órgano deliberativo como al órgano ejecutivo, o sea  al gobierno autónomo en su conjunto, principalmente porque de acuerdo al art. 297.I.2 de la CPE y la jurisprudencia señalada, las facultades susceptibles a la transferencia y/o delegación son de titularidad del órgano ejecutivo (Facultades reglamentaria y ejecutiva). Por esta razón, el órgano ejecutivo debe tener una participación activa en los procesos de transferencia y delegación competencial.