DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Nivel central del Estado: Normar, promover y ejecutar políticas de desarrollo semillero nacional inherentes a la

Por su parte la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en referencia a Desarrollo Rural Integral estableció en el art. 91.I.d) lo siguiente: “De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente forma: Nivel central del Estado: Normar, promover y ejecutar políticas de desarrollo semillero nacional inherentes a la producción, comercialización, certificación, fiscalización y registro de semillas para contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria.” (Las negrillas son nuestras)

Entonces, en correspondencia a las competencias señaladas se observa que los Gobiernos Autónomos Departamentales no son competentes para realizar la certificación de semillas, competencia que fue atribuida al nivel central del Estado, nivel de gobierno que presta los servicios de certificación y fiscalización de semillas además del registro de variedades, a través del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Sin embargo, ello no implica que el Gobierno Autónomo Departamental no pueda promover entre los productores agropecuarios, la certificación de semillas ante la entidad competente para ello, es decir, ante el INIAF. Por tanto, corresponde declarar la compatibilidad del presente numeral analizado bajo el entendimiento desarrollado.