DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

El establecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares entre Estados y el envío de Misiones Permanentes

La misma norma indica en su art. 13.I que: “El establecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares entre Estados y el envío de Misiones Permanentes; así como, la acreditación, aceptación, rechazo o cese de los agentes diplomáticos y consulares; y la apertura, cierre y funcionamiento de sus sedes, se efectúa por consentimiento mutuo, en cuanto corresponda. La ruptura de las relaciones diplomáticas no implica el cese de las funciones consulares en el Estado receptor, tampoco constituye causal de desvinculación de la jefa o el jefe de Misiones Diplomática respectivo dentro el Servicio de Relaciones Exteriores, conforme a reglamentación” (las negrillas son nuestras).

La norma nacional descrita se sustenta en el hecho de que la política exterior es competencia única e indiscutible del nivel central del Estado. Por tanto, se entiende que la representación de la estatalidad nacional en el contexto internacional es ejercida únicamente por el gobierno nacional a través de las instancias correspondientes.

Por otro lado, la norma constitucional estableció a las “relaciones internacionales” como competencia compartida entre el nivel central del Estado y las ETA, quedando el alcance competencial de éstas sometido a la ley básica del nivel central del Estado, y en ese marco se observa que estas últimas no cuentan con personalidad jurídica internacional que les permita unilateralmente establecer sus propios servicios exteriores. 

Por los motivos anteriormente señalados, los servicios exteriores se encuentran bajo tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que todos los agentes diplomáticos encargados de las relaciones en el exterior deben ser acreditados por lo este Ministerio. En ese marco, el Gobierno Autónomo Departamental se ve imposibilitado a establecer sus respectivos servicios exteriores de manera unilateral, para el relacionamiento con otros Estados.